Alegatos y Sentencias |
CPCNL.Artículo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de . cuarenta y ocho horas
después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los
quince días,
salvo los casos en que la Ley fije otros términos.
José Becerra Bautista dice que los alegatos "son las argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso concreto, con base en las pruebas aportadas por las partes".
Los alegatos de acuerdo con Rosalío Bailón Valdovinos " son las opiniones criterios etcétera que formulan cada una de las partes, con el propósito de llevar convicción al juez e inclinarlo a que dé un fallo favorable a sus intereses.
No, son optativos.
TITULO SEXTO, DE LOS ALEGATOS CAPITULO UNICO CPCNL.
Artículo 398.- Concluido el término probatorio, el Juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por un término común de tres días, para que aleguen de buena prueba. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera.
Transcurridos los términos, al siguiente, las partes presentarán los alegatos.
Artículo 399.- Pasado el término a que se refiere el artículo anterior el juez dictará su sentencia dentro del término legal. 15 días
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excediere de cien fojas, al resolver en sentencia podrá disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.
José Ovalle Favela define la sentencia como la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y mediante la cual normalmente pone término al proceso.
Alcalá-Zamora y Castillo la define como la declaración de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso.
Becerra Bautista la define como la resolución formal vinculativa para las partes que pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimiendo los problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos.
Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo 21.- Las actuaciones judiciales deberán ser firmadas bajo pena de nulidad por el servidor público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Desde el punto de vista formal en toda sentencia encontramos:
La aplicación de la norma abstracta a las situaciones de hecho.
Esta regla general tiene especial interés en el acto culminante de un proceso que consiste en la terminacion del mismo , mediante la expresión de la voluntad del Estado en el caso concreto , o sea en la sentencia.
Las sentencias deben decidir, en forma cogruente, todos los puntos controvertidos.
Para llegar a la conclusión, en que concentra la actividad jurisdiccional debe formular desde el punto de vista lógico un silogismo cuya mayor es la orma jurídica aplicable, la menor , los hechos controvertidos vistos a través de las pruebas aportadas por las partes, la conclusión, la aplicación de la norma abstracta al caso controvertido, estableciendo la voluntad soberana del Estado, en el caso concreto.
El legislador establecio un Sistema mixto en la valoración de las pruebas.
El tasado o legal y el libre albitrio del juez.
Clasificación de las Sentencias.
Son las exigencias que establecen las leyes sobre la forma que debe revestir la sentencia, como documento. Artículo 405 CPCNL.
I.- Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo; los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes; los nombres y apellidos de sus apoderados o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;
II.- Bajo la palabra RESULTANDO, se consignará de una manera concisa y clara, en párrafos numerados, lo conducente de los hechos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;
III.- A continuación, bajo la palabra CONSIDERANDO, consignará clara y concisamente, también en párrafos numerados los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y las citas de leyes o doctrinas que juzgue aplicables. Estimará el valor de las pruebas fijando los principios de donde emane, para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su arbitrio;
IV.- Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores haciéndose la correspondiente declaración sobre costas.
El Artículo 16 Constitucional impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados.
Se trata de dos deberes el de motivar y el de fundar.
En el último parrafo del artículo 14 Constitucional."En los juicios de orden Civil, LA SENTENCIA DEFINITIVA deberá ser conforme a la letra O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, y a faltaa de esta SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO".
La estructura formal de la Sentencia es:
DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA
CPCNL
Artículo 406.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo en los casos expresamente determinados por la ley.
Artículo 407.- Hay cosa juzgada cuando la resolución ha causado ejecutoria.
Artículo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones:
I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;
II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas;
III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;
IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;
V.- Las pronunciadas en segunda instancia;
VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores letrados.
VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.
Artículo 409.- No será necesario hacer declaración alguna para que las resoluciones causen ejecutoria en los términos del artículo anterior.